Propuesta para la modificación del reglamento general de circulación

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El pasado 19 de noviembre nos reunimos en Madrid con a Javier Villalba, Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa da DGT, para trasladarle las propuestas de la Red de Ciudades que Caminan de cara a la próxima modificación del Reglamento General de Circulación, en el que se pretende incluir un apartado específico relativo a la regulación de la circulación en ciudad.

Las propuestas fueron presentadas por nuestro presidente, Miguel Anxo Fernández Lores -alcalde de Pontevedra- y por nuestra Secretaria Técnica, Ana Montalbán Navas. Con ellas se pretende obtener de la Dirección General de Tráfico un compromiso con la caminabilidad y con el objetivo de convertir a los viandantes en máximos protagonistas de la movilidad urbana y del espacio público. Asimismo se pretende atender a la consideración especial que éste espacio debe tener como ámbito social multifuncional con prioridad peatonal generalizada.

Las propuestas planteadas, basadas en el marco conceptual de los principios de nuestra asociación, fueron las siguientes:

1. LÍMITE MÁXIMO DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANA 30 KM/H

Reducir el límite máximo de velocidad en vías urbanas: de 50 a 30 km/h.

Esta reducción se basa en sus probadas evidencias sobre la mejora de la seguridad vial: se reduce el porcentaje de accidentes y en los casos en los que estos se producen, la gravedad de las lesiones. En calles con prioridad peatonal, según se describe más adelante, límite de velocidad máximo 10 km/h.

2. CALLES CON PRIORIDAD PEATONAL

Definir un nuevo tipo de calles, denominadas “Calles con Prioridad Peatonal” que vengan a sustituir a las actuales Zona 30, Calle 30 y Zona o Calle Residencial (regulada por la señal S-28) ya que estas tipificaciones actuales generan variantes poco claras de la prioridad peatonal en estos espacios e inducen a confusión.

Para este nuevo tipo de calles se propone la siguiente regulación:

  • Velocidad máxima 10 kilómetro por hora.
  • Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación, con prioridad peatonal tanto longitudinal como transversalmente.
  • Los vehículos no pueden aparcar más que en los lugares designados por señales o por marcas, salvo regulación específica para estacionamiento de tiempo limitado.

Por su propia definición, en este tipo de calles la señalización de pasos de peatones debe reducirse a la señalización podotáctil necesaria para cumplir la normativa de accesibilidad. En ellas no tiene cabida la presencia de semáforos para la regulación del tránsito peatonal.

El nuevo RGC debería alentar a los ayuntamientos para que este tipo de calles fuese mayoritario en la ciudad, favoreciendo así la configuración del espacio urbano como un espacio de prioridad peatonal generalizada.

3. CALLES EN PLATAFORMA ÚNICA

Establecer que por defecto, salvo regulación específica que indique lo contrario, una calle en plataforma única es una calle CON PRIORIDAD PEATONAL, según lo definido en el apartado anterior. En ellas se debería establecer:

  • Límite de velocidad: 10 km/h.
  • Reglas de señalización que permitan compatibilizar la accesibilidad universal con su carácter de espacio compartido: se debe evitar que este tipo de calles sean lesivas para personas con visibilidad y/o audición reducida sin que desaparezca su carácter de espacio compartido debido a la segregación de bandas a un mismo nivel.

4. ACERAS PEATONALES

Garantizar la exclusividad peatonal de las aceras y su función como espacio público. Se precisa para ello que el nuevo RGC recoja de forma explícita las siguientes normas:

  • Prohibición del aparcamiento de motos en las aceras, sin excepción.
  • Prohibición de la circulación y aparcamiento de bicicletas y VMP en aceras, salvo aquellos necesarios para la vida de las personas con movilidad reducida.
  • Equiparación de las partes centrales de los bulevares a las aceras.
  • Supresión del concepto acera-bici.

Esta propuesta se basa en la necesidad de que las aceras sean espacios de socialización y permitan usos estanciales, ya que en ellas se concentra el verdadero espacio público de las calles con circulación segregada.

La función social de las aceras así como la garantía de la seguridad vial de sus diferentes usuarios (niños, ancianos, personas con diversidad funcional…) no son compatibles con un uso circulatorio de las aceras y no pueden supeditarse a cuestiones como su anchura o la velocidad de circulación de los vehículos ya que la anchura de la acera no determina su funcionalidad y tampoco es posible definir la velocidad de un peatón, si consideramos la diversidad de edades y capacidades de los viandantes, así como la función estancial de las aceras, donde la velocidad de desplazamiento es nula; sirva como ejemplo de incompatibilidad la imagen de un anciano desplazándose con un andador o la de una persona parada, contemplando un escaparate, junto a la de una persona en bicicleta, aunque esta última no superase los 6 km/h.

5. PASOS DE PEATONES SEGUROS

Establecer una serie de medidas a favor de la seguridad de los viandantes y de la continuidad de los itinerarios peatonales:

  • Prohibición de aparcar o de colocar cualquier obstáculo (contenedor, mobiliario urbano de altura superior a 50 cm) en los 5 metros anteriores a cualquier paso de peatones o intersección, incluso si ésta carece de paso de peatones.
  • En calles sin prioridad peatonal, distancia máxima entre dos pasos de peatones consecutivos: 75m.
  • En intersecciones entre calles con acera, los pasos de peatones deberían situarse obligatoriamente alineados con las aceras y no retranqueados respecto a éstas, evitando así rodeos innecesarios para los viandantes.

6. ENTORNOS ESCOLARES SEGUROS

Definir una serie de medidas para garantizar que los entornos escolares sean una zona segura y saludable para la infancia, protegida respecto a los efectos perniciosos del tráfico. Se proponen como posibles medidas en las zonas señalizadas como “Entornos Escolares”:

  • Velocidad máxima 10 km/h.
  • Prohibición del estacionamiento.
  • Prioridad peatonal, tanto longitudinal como transversalmente.
  • Sustitución de la señal P-21 “Niños” por otras específicas que adviertan de las normas anteriores, colocadas en los puntos concretos a partir de los cuales su incumplimiento puede sancionarse.

7. PASOS SOBREELEVADOS

Los pasos sobreelevados no deberían estar considerados obstáculos de la vía siempre que cumplan las normativas del Ministerio de Fomento o las que propongan los titulares de la vía.

8. VÍAS INTERURBANAS

Reducción de velocidad a 50 km/h en las vías convencionales sin arcén u otros espacios reservados para el tránsito peatonal.

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