Una ordenanza para civilizar la movilidad

Pontevedra elabora una normativa revolucionaria sobre movilidad y espacio público


La ciudad que lleva desde el principo del siglo XXI adaptando sus calles y plazas a los nuevos horizontes de la buena movilidad, publica una ordenanza que determina la prioridad peatonal del espacio público. Considera una “plaga” los accidentes de tráfico, dice que peatón también es quien está, conversa o juega en la calle, y define que los pasos de peatones deben estar a la altura de las aceras para garantizar su operatividad. El ser humano, por fin, también es el ser urbano.

“Se trata de primar las formas de desplazamiento no motorizadas y más sostenibles y amables”. Esta frase, recogida en la exposición inicial de motivos, podría resumir la nueva “Ordenanza reguladora de la movilidad amable y de la utilización de los espacios públicos de Pontevedra”, un texto normativo con una exposición de motivos, 24 artículos, divididos en 5 capítulos que recientemente entró en vigor en ese municipio.

La ordenanza pontevedresa destaca por diversas novedades, como la que define lo que es un peatón más allá de su condición de viandante, o la que determina cual es el tráfico necesario para el funcionamiento de la ciudad. Discierne entre movilidad natural o peatonal, mecanizada y motorizada; define con precisión las áreas de prioridad peatonal, por las que pueden circular bicis y vmps sin poner en riesgo a los peatones. Pero ni bicis ni VMP podrán circular por las aceras, y las bicis tienen prioridad sobre los coches en las calzadas.

Un resumen visual de la nueva ordenanza pontevedresa

Natural, mecanizada, motorizada

La norma define 3 tipos de movilidades: la natural o peatonal, la mecanizada (no motorizada, en la que se incluyen bicis aunque tengan pedaleo asistido que se interrumpa a los 25km/h) y la motorizada (en la que se incluyen los VMP, a cuya persona conductora se asimila a una que conduzca un coche).

El tráfico de servicios

El “tráfico y estacionamiento de servicios” es una de las aportaciones más novedosas de esta ordenanza. Se trata del “necesario para el buen desarrollo de la actividad económica y residencial”, a saber: vehículos de emergencia, servicios públicos, tráficos y estacionamientos necesarios para el funcionamiento de la ciudad (mensajería, reparto a domicilio, acceso a garajes, acceso para personas con movilidad reducida, servicio a hoteles, transporte de bultos por residentes en edificios que carezcan de garaje o mudanzas y similares). El artículo 14 de la ordenanza regula la circulación restringida a servicios o tráfico de necesidad y el 15 se refiere al estacionamiento de servicios.

Ser peatón

Otra de las definiciones más significativas es la de peatón, al que considera cualquier persona que realiza, “sin se conductor u ocupante de vehículos” cualquier actividad en los espacios y vías públicas; entre ellas, la estancia, el juego, la conversación o el tránsito a pie; excepto en los pasos de peatones, que deben comportarse exclusivamente como viandantes o transeúntes.

Zonas de preferencia peatonal (ZPP)

Un concepto que incluye, además de las aceras y similares, las áreas denominadas “Zonas y espacios de coexistencia y uso plural”. La normativa general del Estado contempla andenes, aceras, paseos, calles residenciales, zonas 30, sendas ciclables, caminos peatonales o refugios. A esos espacios se añaden los pasos de peatones sin semáforos y los semaforizados que estén en verde o apagados, así como las pistas rurales sin acera o espacio delimitado para peatones. También las plazas, jardines, parques o playas.

“Coexistiencia y uso plural”

Una de las definiciones más novedosas de esta norma es la que define estos lugares, que en Pontevedra tienen una gran importancia, en los que se plasman unos postulados de diseño “que favorezcan su versatilidad y la posibilidad de ser soporte de diversos usos y actividades por parte del vecindario y de las personas usuarias, en los que las movilidades no peatonales se subordinan a éstas y al buen funcionamiento de la ciudad”. Dan así respuesta a numerosas calles de plataforma única y uso diverso, que deben, según la normativa, “evitar al máximo las segregaciones y especializaciones de uso”, fijando claramente las prioridades entre los distintos modos, para disminuir la posible conflictividad. Esta tipología de calle se extiende también a las pistas de la zona rural, que habitualmente no tienen espacios segregados para peatones.

Las ZPP, vocación mayoritaria

El artículo 6 reconoce explícitamente la prioridad de los usos peatonales (estancia, juego, conversación, desplazamiento a pie) en todo el espacio público, salvo aquellos lugares reservados expresa y justificadamente a la movilidad mecanizada o motorizada. Posteriormente se dice que los peatones podrán desarrollar sus actividades “sin preocupación ni temor a los vehículos de cualquier tipo”. En consecuencia, las personas que conduzcan cualquier vehículo en zonas de preferencia peatonal “tendrán que adaptar su conducta y velocidad de manera que no perturbe, atemorice ni, mucho menos, origine peligro a los peatones.

El acoso a los peatones

Prohibe expresamente los comportamientos que persigan expulsar peatones de las zonas de preferencia peatonal, o que les obliguen a modificar su conducta o trayectoria, como hacer sonar bocinas, acelerones, aproximar el vehículo a menos de 1,5 m, ir a velocidad superior a la del peatón cuando éste está en la trayectoria del vehículo, sortearlos con velocidades superiores a la del peatón, atemorizarles o increparles para que se aparten. Tampoco en pistas rurales de preferencia peatonal se puede “poner en peligro, acosar, angustiar o atemorizar” a los peatones.

Elevar los pasos de cebra

La preferencia peatonal se materializa también en los pasos de peatones en aquellas vías por las que se permite la circulación motorizada. Si la calle tiene aceras más elevadas que la calzada, deberá elevarse la rasante de los pasos de peatones para situarse al nivel de las aceras, para dar continuidad al itinerario peatonal.

Ancha es la acera

También regula el ancho de las aceras, que salvo imposibilidad justificada, deben tener 2,5 m de ancho, con 1,8 m totalmente libre de obstáculos (sin contenedores, farolas, señales, ni ningún otro elemento), excepto las condiciones que recoge la ordenanza de veladores. La norma recoge también un principio de no contaminación acústica y atmosférica, con una serie de prohibiciones relacionadas con cualquier ruido que pueda generarse desde un coche.

En las ZPP no se aparca

Por último, recoge que en zonas de preferencia peatonal no se puede aparcar, excepto en lugares indicados para el tráfico de necesidad. También se permiten los abastecimientos, con limitaciones de 30 minutos y determinadas condiciones.

La circulación de vehículos

Los vehículos en general deben circular por las calzadas, si bien las bicis, ciclos y VMP pueden hacerlo también por los espacios de prioridad peatonal, excepto en aquellos lugares en los que se prohiba expresamente. Estos vehículos, en cambio, no pueden circular por las aceras. Los camiones de gran volumen (más de 10m y 10tm de peso) necesitarán una autorización expresa para circular por la ciudad. También se prohiben las carreras de vehículos, excepto las competiciones deportivas autorizadas.

En la calzada, prioridad a bicis y vmps

La nueva ordenanza recoge también la prioridad de la movilidad mecanizada sobre la motorizada en las calzadas, esto es, de las bicis y VMPs no motorizados. Todos ellos, coches, bicis, VMP y demás, han de cumplir por supuesto toda la normativa de la DGT. Pero precisan que “las personas contuctoras de los vehículos motorizados tendrán que circular con respeto a los vehículos de movilidad mecanizada y conducir de manera que no amenacen su seguridad, debiendo facilitarle su buena circulación, respetar las distancias de separación para adelantamiento y cederle el paso en los cruces en los que no estén definidas las prioridades”.

El transporte público primero

Otra prioridad que marca la nueva norma es la del transporte público de viajeros sobre el de mercancías, los VMP, las motocicletas, los turismos y demás automóviles privados. El transporte público y el escolar podrán parar en los puntos señalizados de la calzada para subir y bajar personas, aunque no haya parada habilitada.

Calles seguras y que lo parezcan

La ordenanza diferencia entre seguridad y percepción de la seguridad, poniendo el acento en que la minoración de las velocidades es un instrumento útil para conseguir mejor seguridad y mejor sensación de comodidad y seguridad: “la velocidad y la calidad urbana son altamente incompatibles”, dice textualmente. Las personas que conducen deben evitar molestias, temores e incomodidades a peatones, ciclistas y conductores de VMP.

Límites temporales y espaciales para aparcar

Ningún vehículo puede estar más de un mes aparcado en el mismo lugar y además está prohibido convertir el coche en un soporte publicitario con el cartel de “se vende”. Los espacios resevados para personas con diversidad funcional se limitan a 24 horas en zonas residenciales y a menos en las zonas de alta demanda de movilidad y centros asistenciales en horarios de funcionamiento, para promover su rotación. Además, se prohibe expresamente aparcar sobre las aceras “ni siquiera parcialmente”, excepto vehículos de emergencias o servicios públicos.

Todo a 30 y a 20

En cuanto a velocidades máximas, reafirman el todo 30 en todo el municipio, excepto en aquellas carreteras no urbanas en las que puede permitirse un máximo de 50. También puede reducirse a 20 km/h o menos en algunos casos de vias rurales o urbanas cuya morfología lo aconseje para preservar la seguridad.

10 y 6 km/h máximo en ZPP

La norma pone especial atención en la velocidad en zonas de preferencia peatonal ante la presencia de peatones. En general, el máximo es de 10 km/h, pero al estar a 1,5 m de un peatón o a 1,5 m de portales o accesos a edificios, cualquier vehículo tendrá que reducir su velocidad a la del peatón o no circular a velocidad superior a 6 km/h

Sanciones

Las multas previstas son de entre 200 y 260 euros por estacionar un vehículo en un lugar no apropiado (parques, jardines, espacios libres o playas), pasos de peatones o ciclistas, aceras (aunque sea parcialmente) o zonas de preferencia peatonal. Así mismo merecerán sanción quienes estacionen en zonas de servicios que excedan el triple el tiempo máximo autorizado, o a quienes lo hagan en espacios reservados sin la autorización preceptiva. También las bicis y VMPs serán sancionados con 200 euros si circulan por las aceras, espacios no autorizados o conducen negligentemente o sin respetar la preferencia peatonal. El artículo 23 desarrolla las multas por velocidades excesivas y conductas prohibidas en zonas de preferencia peatonal y el último, el 24, se refiere a la retirada de vehículos.

Así es la Ordenanza

Los cinco capítulos de la norma se refieren, el primero a disposiciones generales; el segundo a la prioridad de uso de los espacios públicos; el tercero a la circulación y estacionamiento de servicios; el cuarto a seguridad vial y el quinto al régimen sancionador.

Ir con los tiempos

La oportunidad de cambiar la Ordenanza Municipal viene determinada además por los profundos cambios actuales: el gran número de espacios con preferencia peatonal, el incremento del uso de bicicletas y otros medios de autotransporte, los numerosos pasos de cebra elevados al nivel de las aceras o la nueva jerarquía de la movilidad.

Democratizar el espacio

Una norma que se propone, entre otras cosas, “democratizar el uso del espacio público” o “minorar la plaga de los accidentes de tráfico, que debe tratar de eliminarse sin escatimar recursos”, dice el texto. Hace un repaso a los avances experimentados por la ciudad desde 1999, cuando empezó una reforma integral del espacio público “centrífuga e ininterrumpida” con la finalidad de priorizar y proteger los tránsitos peatonal y ciclista en detrimento de la movilidad automovilística, introduciendo elementos de calmado de tráfico contra la violencia vial.

Modelo de convivencia de usos

La zona de preferencia peatonal multiplica ya los límites del centro histórico, extendiendo un modelo urbano de convivencia de usos y protección de los más vulnerables con reducción de carriles y calzadas para minorar las velocidades.

Las viejas normas, flexibles

Estas reformas fueron posibles gracias a la flexibilidad que permitían los viejos textos municipales, tanto de la anterior ordenanza de tráfico, de 1989, como del Plan General de la ciudad, de 1990. Ambos textos otorgaban a la alcaldía la capacidad de gestionar el tráfico, con lo que las decisiones se fueron tomando a través de este órgano de manera progresiva. No obstante, en 2010 y 2012 la ordenanza antigua fue modificada para limitar la velocidad en el viario municipal a 30 km/h.

Un texto minimalista

Se proponen regular la movilidad de una forma “flexible” y minimalista, sin excesivas rigideces normativas, de tal forma que sea fácil adaptarse a una realidad muy cambiante. Otra de sus principales características es que se limita a normativizar exclusivamente las competencias munici pales, dejando a parte otras cuestiones que regulan entidades de orden superior, como las relativas a tráfico, economía sostenible, protección de la atmósfera o accesibilidad.

Defender la vida

Se consideran ideas centrales que quien conduce cualquier tipo de vehículo ha de hacerlo con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno, que la conducción ponga en peligro tanto a la persona que conduce como a las demás ocupantes del vehículo y al resto de las usuarias de la vía pública, y prohibir la conducción de manera negligente o temeraria.

Aquí puedes acceder al texto de la Ordenanza

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