Interesante estudio jurídico del Defensor del Pueblo Vasco en torno a las ZBE

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El Ararteko recomienda motivas las restricciones por «idoneidad, necesidad y proporcionalidad»


Un documentado informe jurídico del Ararteko (Defensor del Pueblo Vasco) sobre las ZBE realiza diversas consideraciones sobre las diferencias entre el derecho a la libre circulación y las restricciones a la movilidad motorizada que se definen en estos u otros documentos municipales sobre el reparto y la función del espacio público.

Aunque el informe hace referencias concretas a las seis ciudades vascas que están organizando sus ZBE en diferentes fases (las tres capitales más Getxo, Irún y Barakaldo), contiene una serie de documentación de interés para los equipos jurídicos que necesiten contrastar ciertos aspectos para ajustarlos a derecho.

Tras repasar todo el marco jurídico que afecta a estos mecanismos restrictivos de la circulación motorizada (calidad del aire, movilidad urbana sostenible, ordenación del tráfico, cambio climático y la propia regulación de las ZBE en los distintos niveles administrativos), recala en un segundo aspecto relacionado específicamente con el derecho a la libre circulación y a la protección del medio ambiente.

“La facultad de estacionar vehículos o la disponibilidad de lugares de estacionamiento no pueden considerarse contenido primario del derecho fundamental a la libre circulación. Este pretendido derecho, que sería en todo caso de configuración legal, no presenta una conexión, directa o indirecta, con los elementos nucleares del derecho fundamental a la libre circulación”. Así lo recoge el Ararteko del voto particular de la Magistrada Adela Asúa en una sentencia del TC que define que “la Constitución garantiza a todos los españoles el derecho a circular con libertad por todo el territorio del Estado, y es evidente que una buena parte de esa circulación se realiza mediante vehículos a motor y a través de las vías públicas”.

El Defensor del Pueblo Vasco recomienda a las administraciones locales que agilicen sus ZBE y recomienda a la consejería correspondiente que regule la instauración de esta medida en municipios de población inferior a 50.000 habitantes.

También que aprueben los mecanismos normativos para impulsarlas, que sean ambiciosos y exigentes en las zonas de especial sensibilidad por afectar a personas enfermas, mayores o a la población infantil. Para ello recomiendan zonas especiales alrededor de centros educativos para dar prioridad a los desplazamientos a pie o en bici.

En cuanto al tráfico a motor, recomienda que los instrumentos normativos estén bien motivados, justificando por su “idoneidad, necesidad y proporcionalidad” las decisiones restrictivas. También hace una llamada a compensar los “prejuicios individualizados” que pueden causar las restricciones.

 

El informe del Ararteko

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