La Ley de Movilidad Sostenible, un avance para recuperar espacio público

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Pone en valor la movilidad natural y cita alguna de las claves para transformar las ciudades: reequilibrar el espacio público y la visión metropolitana

 

El pasado 13 de diciembre el Gobierno aprobó inicialmente el Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible, que sin entrar en cuestiones muy específicas, dispone una base legal sobre la que puede promoverse el cambio de la cultura de la movilidad en el que muchos municipios ya se han embarcado.


Aunque el texto legislativo no recoge explícitamente la necesidad de eliminar los tráficos de paso o de agitación de las ciudades, sí hace referencias importantes al reequilibrio del espacio público y la puesta en valor de los desplazamientos naturales (sin motorizar) en el proceso intermodal. También, sin llegar a regular su organización, pone de manifiesto la importancia de la dimensión metropolitana de la movilidad y las políticas de aparcamiento.

Para conseguir fondos, resperar la Ley

La Ley será vinculante para las políticas del gobierno central, pero no para las autonómicas, provinciales o locales, que pueden inspirarse en sus principios voluntariamente. Pero sí tiene una enorme capacidad de influencia, ya que podría condicionar los fondos del estado hacia iniciativas locales al respeto a esta norma: si no se respeta, no se financian proyectos.

La importancia del espacio público

El apartado más sustancial de la Ley en relación a la movilidad urbana se recoge en el capítulo II, titulado “Movilidad para todas las personas”. Su artículo 29 define el sistema de medios de movilidad en el ámbito urbano, explicitando la importancia del espacio público, aunque sin citar expresamente la necesaria reducción de coches particulares: “las administraciones públicas velarán por incentivar y promover los medios y modos de movilidad más sostenibles y saludables en los entornos urbanos y metropolitanos, así como los que reduzcan la ocupación del espacio público”.

Primero, la movilidad activa

Para ello establece un orden encabezado por la movilidad activa, primando especialmente la movilidad a pie, la de personas con movilidad reducida, así como la movilidad en bicicleta. Sigue en orden de importancia el transporte público colectivo, así como esquemas de movilidad de alta ocupación que supongan un beneficio en términos de reducción de externalidades, ocupación del espacio público u otros.

Vehículos: mejor eléctricos «y que ocupen poco»

En referencia al vehículo privado, la ley indica que deberán primarse las tecnologías que supongan menores emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, así como los vehículos que supongan menor ocupación del espacio público, en referencia a los privilegios ya habituales a la movilidad eléctrica, a los que se unen motos, bicis y VMP, únicos vehículos con tamaño significativamente inferior al de los coches.

Las calles, espacios de socialización

Según la nueva Ley, la planificación del espacio urbano tenderá a reforzar el papel de las calles, plazas y demás elementos estructurales como espacios clave para la vida y las relaciones sociales, mediante actuaciones como el reparto equilibrado del espacio urbano entre la movilidad motorizada y no motorizada.

El calmado de tráfico

Otra aportación importante es que promueve la extensión generalizada del calmado del tráfico en las vías urbanas, un aspecto que se considera clave en la reducción de la violencia vial y en general para las transformaciones urbanas que las ciudades están experimentando en la actualidad. También hace referencia a la “consideración específica de la circulación de vehículos de movilidad personal en relación con la seguridad de todos los usuarios del espacio público”.

Una movilidad activa, saludable y atractiva

La Ley de Movilidad Sostenible persigue explícitamente el fomento de la movilidad activa a pie en contraposición al estilo de vida sedentario, con la atención preferente a las y los peatones, facilitando itinerarios continuos y trayectos a pie en condiciones de seguridad y comodidad, que hagan de la movilidad activa la opción más sencilla y atractiva. También el fomento de la movilidad activa en bicicleta o ciclo, entendiéndola como un elemento esencial de la movilidad cotidiana.

Precisamente en las definiciones de la Ley (artículo 2) se considera movilidad activa el “desplazamiento de las personas en medios no motorizados o utilizando la actividad física humana, como caminar o desplazarse en bicicleta o ciclo”.

También insta a mejorar la accesibilidad, eliminando barreras arquitectónicas y acomodando el espacio urbano a las necesidades de los diferentes colectivos, en particular de las personas con movilidad reducida.

Infancia autónoma y activa

Incide así mismo en la creación de entornos escolares y de formación seguros, saludables y sostenibles, fomentando los caminos escolares “que permitan al alumnado desplazarse al centro educativo o formativo de forma activa y autónoma”, con lo que se aparta de modelos como los llamados “kiss&go”, los pedibuses u otras fórmulas hiperprotectoras de la infancia.

Además de hacer bastantes referencias a la movilidad ciclista, dedica un apartado especial a la reserva de carriles específicos tanto para bicis como para transporte público.

La ciudad de proximidad

En el Artículo 30, dedicado a la planificación urbana para el fomento de la movilidad activa, se recoge que la Administración debe promover el desarrollo de modelos territoriales y urbanos de proximidad, a través de una planificación urbana que fomente las ciudades compactas y con usos mixtos del suelo, la proximidad de las personas a las actividades, servicios, dotaciones y lugares de trabajo y de ocio, y la gestión eficiente de la movilidad y los servicios de transporte público urbanos.

Los carriles exclusivos

La Ley insta a cada administración a estudiar la necesidad y viabilidad de disponer de carriles exclusivos para bicis o autobuses. Indica que estos carriles han de realizarse en calles con “3 o más carriles de circulación por sentido y otras vías que lo permitan”, e incorpora una nueva modalidad: carriles para vehículos de alta ocupación o de cero emisiones en los accesos a los municipios de más de 300.000 habitantes, en referencia a los VAO. Tras el análisis para implantar carriles específicos indica que debe elegirse aquella fórmula “que optimice la utilización de los recursos públicos, la ocupación de espacio, y minimice el impacto ambiental”.  Más adelante indica que el análisis para incluir un carril bici puede hacerse en aquellas calles con dos o más carriles de circulación por sentido.

Un nuevo sistema de gestión de la movilidad en el gobierno central

La creación de un sistema burocrático de gestión de la movilidad es uno de los puntos fuertes de este texto, que organiza su estructura con nuevos estamentos: la Conferencia Sectorial de Transportes (entre el MITMA y las autonomías), el Foro Administrativo de la Movilidad Sostenible (MITMA, autonomías, grandes ciudades y FEMP) y el Consejo Superior de la Movilidad Sostenible (órgano de participación social).

También crean el EDIM (Espacio de Datos Integrados sobre Movilidad) y obligan a elaborar el DOMOS (Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible), un importante instrumento que redactarán entre MITMA, MITECO y DGT.

El DOMOS, para definir aspectos concretos de la movilidad

En el desarrollo del DOMOS se incluirá unas directrices para la aplicación de la movilidad sostenible en espacios urbanos, metropolitanos y rurales, que deben reflejar dimensiones como la política de aparcamientos en los ámbitos urbano y metropolitano, los planes de grandes centros de actividad, movilidad laboral, de empresas o centros de trabajo, centros educativos, zonas de bajas emisiones, distribución urbana de mercancías, infraestructura ciclista y movilidad rural.

Además, ha de dotarse de un catálogo de buenas prácticas, para que las acciones de éxito que llevan a cabo en algunos lugares puedan difundirse para inspirar a otros, especialmente en lo relativo al fomento de la movilidad activa y el espacio público de movilidad peatonal, la movilidad inclusiva y accesible, así como soluciones de movilidad en entornos rurales o de baja densidad de población, entre otras.

Información gubernamental sobre la Ley de Movilidad Sostenible

Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible

Estos son los organismos del estado que promueven la ley:

  • MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
  • MINISTERIO DEL INTERIOR
  • MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
  • MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

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