Pontevedra convierte a las personas en reyes y reinas de la ciudad

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Su nueva Ordenanza de Espacios Públicos y Movilidad Amable se considera un ejemplo para el nuevo modelo de calles compartidas


La nueva ordenanza pontevedresa “de espacios públicos y movilidad amable”, protagonizó una de las exposiciones de la mesa dedicada al espacio público contemporáneo en el VIII Congreso de la Red de Ciudades que Caminan, que se celebró en Carballo. Habló de ella el director general de las áreas de urbanismo y alcaldía, Xosé Manuel Tato.

La norma vino precedida de otros hitos jurídicos que ayudaron a consolidar el modelo de ciudad pontevedrés. El proceso empezó en 1999 con un bando que peatonalizó todo el centro histórico, permitiendo únicamente el tráfico de servicios, creando bucles circulatorios para evitar atajos e impidiendo aparcar en todo el recinto que hasta entonces ocupaban unos 500 coches en reposo. En 2002 se redactó un nuevo Bando de Movilidad que sentó las bases de las primeras acciones de prioridad peatonal. Al año siguiente publicaron el Plan Especial de Protección del Centro Histórico. En 2006 y 2011 se publicaron bandos específicos sobre carga y descarga para adaptarse a las nuevas condiciones urbanas.

20 años de normas

En 2009 se elaboraron unas directrices para el uso de los espacios públicos, a las que siguió al año siguiente la limitación de la velocidad a 30 km/h en toda la ciudad, que en 2012 se extendió a todas las vías municipales, una extensa red viaria que cubre todo el territorio de población diseminada. Ya en 2019 se publicó una instrucción que regulaba los dispositivos de calmado de tráfico (especialmente la elevación de los pasos de peatones a la altura de las aceras) y por último en 2020 publicaron la nueva ordenanza “de movilidad amable y espacios públicos”.

Un documento que se redactó como consecuencia de la creciente importancia que en esa ciudad tienen los espacios compartidos de prioridad peatonal, calles de coexistencia que hace algunos años tenían coches aparcados y en circulación y que hoy conforman ejemplos de prioridad de la actividad peatonal sobre cualquier otro modo de movilidad o actividad.

Preferencia peatonal

La ordenanza define como zonas de preferencia peatonal a todo el espacio público urbano, menos el reservado exclusivamente a vehículos, con lo que únicamente las calzadas segregadas son espacios donde los peatones no pueden andar a su aire, si bien también se incluyen como espacios peatonales los pasos de peatones sin semáforo (que son la mayoría) y en el resto, cuando están en verde. Además, las carreteras rurales sin aceras ni andenes, tienen igualmente prioridad peatonal.

Las plataformas únicas de Pontevedra sin segregación tienen igualmente prioridad peatonal y en ellas está permitida la circulación de bicicletas y VMPs respetando siempre a los peatones y adaptándose a su velocidad, teniendo prohibido el uso de bocinas o acelerones para acosar a las personas que caminan. El coche tiene que mantener una distancia mínima a las personas o a las viviendas de metro y medio.

La norma fija unas aceras de 2,5 m de ancho, con al menos 1,8 m absolutamente libres de obstáculos, y exclusivamente peatonales. Los pasos de cebra deben mantener la altura de la acera, no descender al nivel de la calzada. Las bicicletas, por su parte, tienen la prioridad en las calzadas ante cualquier tipo de vehículo motorizado, y en los cruces sin prioridad definida, los coches deben cederles el paso. Y otra prioridad: la del transporte público, que tiene preferencia sobre VMPs, motos y coches.

Transeúntes sólo en los pasos de cebra

La nueva norma permite que el peatón camine, converse, esté o juegue en la calle, ya que “sólo deben comportarse como transeúntes cuando cruzan por un paso de peatones”. En cuanto a las velocidades, establece un máximo de 30 km/h, con posibilidad de verse reducido a 20. En zonas de preferencia peatonal no se puede circular a más de 10, o incluso a más de 6 cuando sea necesario adaptarse a la velocidad del peatón.

Define así mismo cuál es el tráfico a motor necesario, también llamado tráfico de destino. Se trata de los vehículos de emergencias, servicios públicos, mensajería, abastecimientos, reparto domiciliario, acceso a garajes o parkings, servicio a hoteles, accesos para personas con movilidad reducida o transporte de bultos o personas dependientes por residentes. Otra dimensión regulada por la norma es la del aparcamiento, para la que establece una categoría singular: el aparcamiento de servicios, con límites horarios en calles de tráficos segregados (15 minutos para cualquier coche que necesite utilizar ese espacio). Los coches de personas con dificultades de movilidad pueden aparcar su coche no más de 24h en zonas residenciales y menos tiempo en zonas asistenciales, para promover la rotación.

Una norma que pretende, en definitiva, “democratizar el uso del espacio público, combatir activamente la violencia vial” y que considera que los accidentes de tráfico son una plaga contra la que hay que luchar.

Una ordenanza sobre la que AQUÍ disponen de más información.

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